miércoles, 21 de noviembre de 2007

Ley de la agencia Catalana de turismo


A finales de este mes parece ser que se aprobara en el parlamento de Cataluña la nueva ley de la agencia Catalana de turismo.

Se aprobara con los votos de los partidos que conforman la mayoría parlamentaria, con sendos votos en contra y abstenciones.

Será legítimamente aprobada por el mecanismo democrático de aceptación de los resultados mayoritarios, pero no será una ley deseada por una parte del sector en la forma de su redactado final.

Ello debería llevar a la reflexión del Conseller, quien promulga y defiende la mencionada ley, conocedor en su anterior mandato de la dura oposición del sector, nuevamente insiste en ello (se confirma el adagio, de tropezar dos veces con la misma piedra).

La ley en si, se solapa ya con la regulación existente, pero se promulga bajo un solo objetivo, facultar a la administración la comercialización y distribución de productos y servicios turísticos.

(Para facilitar la comprensión filosófica del espíritu de la ley es trasladar el modelo de turismo de Barcelona a toda Cataluña).

Los agentes de viajes, en concreto el receptivo, ve en la aprobación una clara ingerencia de la administración a la actividad, las preguntas que nos hacemos, son las siguientes,

¿Desde cuando mi administración va a ser mi competidor?

Se supone que están para servirnos

¿Cómo he de confiar en mi administración a partir de la aprobación de la ley en los futuros planes diseñados para la actividad?

¿Alguno de ustedes les cuentan su estrategia a los competidores?

Acabamos de rellenar un formulario para un supuesto plan estratégico,

¿Para quién será?

¿Debo considerarme excluido?

¿Me están diciendo subliminalmente que traslade mi actividad a otra comunidad del estado?

¿Los recursos públicos han de ser utilizados contra una actividad ya existente?

¿Por qué esta ley de comercialización y distribución esta destinada a beneficiar y subvencionar únicamente a un determinado sector especifico del ámbito turístico?

Probablemente todas estas preguntas y mas que no expongo, para no cansar a los pacientes lectores, tengan respuesta, otra cosa bien distinta es que estemos de acuerdo o no con ellas.

Desde mi posición de agente receptivo, detesto la ingerencia por la vía de la imposición, sin antes haber negociado pro y contra, y mucho menos que a partir de la aprobación tenga que competir con mi propia administración.

Lo único positivo que le veo a esta ley (haciendo un ingente esfuerzo de optimismo) en su aplicación, concretamente en el apartado de la comunicación y distribución, es que a lo mejor, siendo la administración contratante de plazas hoteleras y destinos, acabe al final dándose cuenta que el producto final a ofertar no se ciña a la realidad promulgada por los demandadores de subvenciones promociónales.

Tal vez, aunque sea por casualidad, lo que la inspección jamás verifico, ahora se detecte vía contratación, tarea que debería haber desempeñado la administración y que nunca ejerció de oficio a menos que hubiera denuncias concretas, que solían resolverse en un “se bueno, no lo hagas mas” pero que año tras año ha dedicado ingentes sumas de euros en promocionar “el territorio”.

“En una actividad fuertemente regulada se echa de menos verificación, por quien la regula”.

Es obligación antes de invertir un solo euro en promocionar, ser conocedor del, producto en el que vamos a invertir nuestros recursos, a veces la mala calidad no solo es patrimonio del que la practica, si no de quien se lo permite y además lo promociona.

La suerte esta echada…..

Saludos cordiales.

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